{"id":5080,"date":"2021-07-07T12:38:02","date_gmt":"2021-07-07T12:38:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.enerlandgroup.com\/www\/?page_id=5080"},"modified":"2021-08-10T14:19:06","modified_gmt":"2021-08-10T12:19:06","slug":"politica-de-conformidad-penal","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.enerlandgroup.com\/es\/politica-de-conformidad-penal\/","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de conformidad penal"},"content":{"rendered":"<h3>Pol\u00edtica de Compliance penal y Anti-soborno<\/h3>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<ol>\n<li><a href=\"#_Toc76391564\"> Finalidad de la Pol\u00edtica de Compliance penal y anti-soborno<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc76391565\"> Alcance<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc76391566\"> Listado de delitos y par\u00e1metros de conducta<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc76391567\"> Medidas organizativas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc76391568\"> Conocimiento y declaraci\u00f3n de conformidad<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc76391569\"> Comunicaci\u00f3n de conductas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc76391570\"> Consecuencias del incumplimiento<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc76391571\"> Anexo I<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc76391572\"> Anexo II<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc76391573\"> Anexo III<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<h4><a name=\"_Toc76391564\"><\/a>1. Finalidad de la Pol\u00edtica de Compliance penal y anti-soborno<\/h4>\n<p>La presente Pol\u00edtica de Compliance penal y anti-soborno desarrolla lo establecido en la pol\u00edtica de calidad de Enerland Group, enlazando con sus valores \u00e9ticos y ratificando la voluntad de la organizaci\u00f3n de no solo cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en todos los pa\u00edses donde la organizaci\u00f3n tenga presencia, si no tambi\u00e9n actuar bajo los principios de transparencia, integridad y honestidad, definiendo para ello su marco de cumplimiento en materia penal.<\/p>\n<p>Esta Pol\u00edtica est\u00e1 alineada con lo establecido en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n y tiene en consideraci\u00f3n no s\u00f3lo los intereses de la Organizaci\u00f3n sino tambi\u00e9n las exigencias que puedan provenir de sus partes interesadas. En este sentido, se trata de un texto alineado con los objetivos estrat\u00e9gicos de Enerland Group y, consecuentemente, con su determinaci\u00f3n de no tolerar en su seno ninguna conducta que pueda ser constitutiva de delito. Por ello, se requiere el m\u00e1ximo compromiso de la Alta Direcci\u00f3n, as\u00ed como del resto de los miembros pertenecientes al Grupo para cumplir con sus disposiciones.<\/p>\n<p>A partir de este compromiso de cumplimiento, se establecen los par\u00e1metros de conducta que se esperan de los miembros de la organizaci\u00f3n, exigi\u00e9ndoles un compromiso con ellos, describiendo las medidas adoptadas para supervisar este mandato y las consecuencias en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>En el Anexo III de la presente Pol\u00edtica se recogen los t\u00e9rminos definidos del presente documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc76391565\"><\/a>2. Alcance<\/h4>\n<p>El presente documento es de obligado cumplimiento y de aplicaci\u00f3n global a la Organizaci\u00f3n. Los Miembros de la Organizaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con su contenido, independientemente del cargo que ocupen y del territorio en el que se encuentren, salvo que la legislaci\u00f3n aplicable en la jurisdicci\u00f3n en la que opere establezca disposiciones m\u00e1s severas, que deber\u00e1n prevalecer sobre esta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>A causa de lo anterior, aunque la presente Pol\u00edtica es de aplicaci\u00f3n a los Miembros de la Organizaci\u00f3n, tambi\u00e9n puede hacerse extensiva, completamente\u00a0 o en parte a las partes interesadas entre ellos socios de negocio, proveedores, subcontratistas, proveedores de servicios, intermediarios, entre otros siempre que las concretas circunstancias del caso as\u00ed lo aconsejen, cumpliendo as\u00ed con los procesos de Diligencia debida de la Organizaci\u00f3n en su selecci\u00f3n de Terceros para garantizar el cumplimiento de la norma penal, que establece la obligaci\u00f3n de Enerland Group de vigilar las conductas realizadas por aqu\u00e9llos que, estando sometidos a la autoridad de los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de la persona jur\u00eddica, hayan podido incurrir en conductas delictivas por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisi\u00f3n, vigilancia y control sobre ellos, atendidas las concretas circunstancias del caso, independientemente de si son Miembros de la Organizaci\u00f3n o Socios de negocio, proveedores o otras partes interesadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc76391566\"><\/a>3. Listado de delitos y par\u00e1metros de conducta<\/h4>\n<p>En el Anexo II se recoge un listado de delitos tipificados en los c\u00f3digos penales u otra legislaci\u00f3n aplicable de los pa\u00edses donde la empresa tiene presencia, aprobada por la alta direcci\u00f3n como un compendio de las conductas que m\u00e1s com\u00fanmente pueden suponer un acto delictivo en el seno de la actividad empresarial, y por tanto han de ser objeto de una vigilancia expresa por parte de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En dicho listado no s\u00f3lo se resumen los diferentes delitos, sino que describe, para cada uno de ellos, las principales actividades que podr\u00edan conllevar riesgos penales o situaciones de soborno, todo ello a los efectos de que sus destinatarios se mantengan alerta ante situaciones que pudieran exponerles a dichos riesgos en el ejercicio de sus actividades. Igualmente, se hace referencia a los par\u00e1metros de conducta que ENERLAND GROUP espera de los Sujetos afectados por este documento, pudiendo incluir remisiones a otras normas internas o procedimientos al respecto.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de cada persona la de estar debidamente informada de las Leyes y de su cumplimiento. Hay que tener en consideraci\u00f3n que el beneficio obtenido por una actividad il\u00edcita tanto puede ser directo como indirecto, debiendo extremarse precauciones sobre cualquier conducta que, siendo il\u00edcita, pueda terminar beneficiando a la Organizaci\u00f3n en ese sentido tan amplio. Igualmente, las personas jur\u00eddicas no s\u00f3lo responder\u00e1n por las acciones u omisiones acaecidas en Espa\u00f1a, sino tambi\u00e9n, si se cumplen determinadas circunstancias, por lo sucedido en cualquier otro pa\u00eds lo que obliga a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n a mantenerse alerta ante conductas potencialmente delictivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc76391567\"><\/a>4. Medidas organizativas<\/h4>\n<h5>4.1. El Comit\u00e9 de Compliance<\/h5>\n<h6>4.1.1. Composici\u00f3n<\/h6>\n<p>ENERLAND GROUP dispone de un Comit\u00e9 de Compliance que tiene atribuidas funciones de prevenci\u00f3n penal y que se encargar\u00e1 de dotar de efectividad esta Pol\u00edtica a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de las diferentes medidas.<\/p>\n<p>Se concibe como un \u00f3rgano colegiado, y estar\u00e1 compuesto por los Miembros de la Organizaci\u00f3n que ocupen las siguientes posiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Director de Administraci\u00f3n y control de gesti\u00f3n<\/li>\n<li>Responsable de operaciones<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Consejo de administraci\u00f3n de ENERLAND GROUP ha designado al Comit\u00e9 de Compliance, dot\u00e1ndole de poderes aut\u00f3nomos de iniciativa y control as\u00ed como de la m\u00e1xima independencia posible para desarrollar sus cometidos, garantizando de esta forma su neutralidad y libertad ante cualquier condicionante que pudiera perjudicar el desempe\u00f1o de sus cometidos, goza del pleno apoyo de la Direcci\u00f3n, al que tiene acceso directo, y se le conf\u00eda la responsabilidad de supervisar el funcionamiento y observancia del Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno. En este sentido, est\u00e1 facultado para acceder libremente tanto a los documentos de la Organizaci\u00f3n como a los Miembros de la Organizaci\u00f3n que precise para el desarrollo de sus cometidos, que tienen la obligaci\u00f3n de facilitarle de manera inmediata los documentos e informaciones que solicite.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Compliance desempe\u00f1a sus cometidos de manera aut\u00f3noma, sin precisar mandatos espec\u00edficos para ello, al amparo de lo dispuesto en la presente Pol\u00edtica<\/p>\n<p>La independencia del Comit\u00e9 de Compliance garantiza la neutralidad en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del Comit\u00e9 de Compliance corresponde en \u00faltima instancia al \u00d3rgano de gobierno.<\/p>\n<h6>4.1.2. Principales cometidos<\/h6>\n<ul>\n<li>Impulsar y supervisar la implementaci\u00f3n del Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno velando porque todos los Sujetos afectados por este documento tengan acceso a las normas de la Organizaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de delitos.<\/li>\n<li>Identificar, actualizar y difundir las obligaciones de Compliance penal y anti-soborno<\/li>\n<li>Identificar y gestionar los Riesgos penales y de soborno, analiz\u00e1ndolos y valor\u00e1ndolos, a efectos de priorizar las acciones y asignaci\u00f3n de recursos para su prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Impulsar ciclos de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n que permitan a los Sujetos afectados por este documento disponer del conocimiento y competencias necesarias para asumir sus responsabilidades en cuanto a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y gesti\u00f3n de Riesgos penales y de soborno.<\/li>\n<li>Asesorar a cualquier Miembro de la Organizaci\u00f3n<\/li>\n<li>Realizar sesiones de capacitaciones peri\u00f3dicas a los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la pol\u00edtica de Compliance Penal y anti-soborno<\/li>\n<li>Actualizar en la Evaluci\u00f3n de riesgos general de la Organizaci\u00f3n los aspectos comprendidos en esta pol\u00edtica<\/li>\n<li>Informar al Direcci\u00f3n sobre los resultados derivados de la ejecuci\u00f3n del Sistema y sobre su desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>Mantener una comunicaci\u00f3n bidireccional con responsable de SIG, dado que este \u00f3rgano es el encargado del seguimiento y la gesti\u00f3n de los procedimientos en la empresa.<\/li>\n<li>Identificar debidamente y en el formato adecuado informaci\u00f3n sobre el Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno y la documentaci\u00f3n derivada de su ejecuci\u00f3n, facilitando que est\u00e9 disponible (salvo aquella que, por motivos de confidencialidad, s\u00f3lo sea accesible a determinadas \u00e1reas de la Organizaci\u00f3n), sea id\u00f3nea para su uso y permita la trazabilidad de su acceso y la preservaci\u00f3n de su legibilidad.<\/li>\n<li>Medir el desempe\u00f1o del Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno de la Organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de indicadores, vigilando que todos sus elementos operan de manera correcta, promoviendo adem\u00e1s su revisi\u00f3n y mejora continua.<\/li>\n<li>Realizar las pertinentes investigaciones sobre los actuales y futuros socios de negocio, proveedores, subcontratistas, prestadores de servicios, intermediarios, y otros terceros seg\u00fan lo establecido el Sistema Integral de Gesti\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<h5>4.2. Obligaciones de los Miembros de la Organizaci\u00f3n<\/h5>\n<p>En la medida en que el cumplimiento de la Ley y el correcto desarrollo del Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno compete a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n, se espera de todos ellos que, independientemente del cargo que ocupen, velen por el cumplimiento de lo establecido en este documento, observando en todo momento una conducta integra y contraria a la comisi\u00f3n de actos il\u00edcitos, y atiendan inmediatamente las indicaciones que puedan recibir del Comit\u00e9 de Compliance en el ejercicio de las funciones descritas anteriormente.<\/p>\n<h6>4.2.1. El \u00d3rgano de gobierno y la Alta direcci\u00f3n<\/h6>\n<p>El \u00d3rgano de gobierno y la Alta direcci\u00f3n de ENERLAND GROUP no s\u00f3lo respaldan al Comit\u00e9 de Compliance en el ejercicio de sus cometidos, sino que promueven de forma activa la cultura de Compliance en la Organizaci\u00f3n, velando porque \u00e9ste disponga de los recursos adecuados para ejecutar eficazmente el Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno y fomentando el uso de procedimientos y canales habilitados para la comunicaci\u00f3n de conductas potencialmente delictivas que puedan afectar a la Organizaci\u00f3n y a sus actividades, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones de la Direcci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Aprobar formalmente la presente Pol\u00edtica -as\u00ed como las actualizaciones que pueda precisar- y de impulsar la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y antisoborno adecuado a la Organizaci\u00f3n, id\u00f3neo para prevenir, detectar y gestionar los Riesgos penales y de soborno que amenazan a la Organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Transmitir a todos los miembros de la organizaci\u00f3n y partes interesadas la cultura de Compliance de la Organizaci\u00f3n y su tolerancia cero respecto de las conductas que puedan conllevar la comisi\u00f3n de delitos<\/li>\n<li>Nombrar a los miembros del Comit\u00e9 de Compliance otorg\u00e1ndole los poderes aut\u00f3nomos de iniciativa y control necesarios as\u00ed como los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes a fin de que puedan desarrollar eficazmente su labor.<\/li>\n<li>Evaluar peri\u00f3dicamente la eficacia del sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y antisoborno, actualiz\u00e1ndolo o impulsando su actualizaci\u00f3n, ante la existencia de incumplimientos graves o cuando se produzcan cambios significativos en las circunstancias en la Organizaci\u00f3n<\/li>\n<li>Recibe, revisa y suscribe los reportes facilitados por el Comit\u00e9 de Compliance, adoptando las acciones eventualmente sugeridas en ellos o impulsando las que estime m\u00e1s adecuadas.<\/li>\n<li>Revisar, a propuesta del Comit\u00e9 de Compliance, los procedimientos y controles asociados a la delegaci\u00f3n de facultades para la toma de decisiones en \u00e1mbitos en los que exista Riesgo penal o de soborno.<\/li>\n<li>Dirigir y apoyar a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n en el ejercicio de sus obligaciones en materia de Compliance, asegur\u00e1ndose de que todos ellos las integran en el desarrollo de sus actividades diarias en la Organizaci\u00f3n<\/li>\n<li>Garantizar tambi\u00e9n la disponibilidad de los recursos adecuados y suficientes para la ejecuci\u00f3n eficaz del Sistema, comunicando internamente la importancia de dicha ejecuci\u00f3n de manera consistente con lo establecido en esta Pol\u00edtica de Compliance penal y antisoborno.<\/li>\n<li>Identificar y actuar para gestionar conflictos de inter\u00e9s potenciales o reales, cuando existan supuestos en los que se delegue la responsabilidad o la autoridad para la toma de decisiones, en \u00e1mbitos en los que exista Riesgo penal o de soborno.<\/li>\n<li>Participar en los procesos de identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los Riesgos penales cuando es requerido para ello.<\/li>\n<li>Garantiza la ausencia de represalias, discriminaciones o sanciones por aquellas comunicaciones realizadas de buena fe o por aquellas actuaciones tendentes a evitar participar en actuaciones delictivas.<\/li>\n<\/ul>\n<h6>4.2.2. Todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n<\/h6>\n<p>Todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n son responsables de comprender, observar y aplicar lo dispuesto en esta Pol\u00edtica de Compliance penal y anti-soborno, colaborando con el Comit\u00e9 de Compliance, el \u00d3rgano de gobierno y la Alta direcci\u00f3n cuando sea necesario, y observando, especialmente, los comportamientos que se espera de ellos<\/p>\n<p>Igualmente, todos ellos deber\u00e1n comunicar de manera inmediata al Comit\u00e9 de Compliance cualquier acci\u00f3n para evitar o remediar la eventual comisi\u00f3n de un delito o potencial delito del que sean conocedores y\/o que se est\u00e9 gestionando sin la intervenci\u00f3n aparente del Comit\u00e9 de Compliance.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se espera que todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n se adhieran a la presente Pol\u00edtica de Compliance penal y anti-soborno, asistan a las sesiones de formaci\u00f3n que, en materia de Compliance penal, se determinen con motivo de su funci\u00f3n o cargo en la Organizaci\u00f3n, y faciliten de manera inmediata la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que solicite el Comit\u00e9 de Compliance.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc76391568\"><\/a>5. Conocimiento y declaraci\u00f3n de conformidad<\/h4>\n<p>La presente Pol\u00edtica se entrega y est\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n en la Intranet corporativa.<\/p>\n<p>Asimismo, ENERLAND GROUP pondr\u00e1 la presente Pol\u00edtica a disposici\u00f3n de sus Socios de negocio<\/p>\n<p>Para los Miembros de la Organizaci\u00f3n que ocupen posiciones especialmente expuestas a un Riesgo penal, se solicitar\u00e1 su declaraci\u00f3n anual de conformidad con esta Pol\u00edtica de Compliance penal y anti-soborno. An\u00e1logamente, para Socios de negocio que presenten un Riesgo penal superior a bajo, se solicitar\u00e1 su conformidad con los valores de este documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc76391569\"><\/a>6. Comunicaci\u00f3n de conductas<\/h4>\n<p>Todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de informar sobre comportamientos individuales, colectivos o actividades que concurran en el contexto de sus actividades en la<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y que puedan suponer una contravenci\u00f3n del contenido del presente documento o del resto de documentos del Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno, con independencia de si tales comportamientos han sido ordenados o solicitados por un superior.<\/p>\n<p>A los efectos de que la presente Pol\u00edtica tenga una aplicaci\u00f3n efectiva, la Organizaci\u00f3n se ha dotado de diversos mecanismos de reporte y comunicaci\u00f3n interna. Por ello, eventuales consultas, observaciones y denuncias de los empleados en materia de prevenci\u00f3n penal podr\u00e1n cursarse a trav\u00e9s de estos diferentes canales de la Organizaci\u00f3n, que van desde el simple reporte al superior jer\u00e1rquico, quien deber\u00e1 comunicarlo al Comit\u00e9 de seguimiento del C\u00f3digo de Conducta, o directamente al Comit\u00e9 de Compliance de ENERLAND GROUP.<\/p>\n<p>Toda denuncia en materia de prevenci\u00f3n penal recibida por el Comit\u00e9 de Compliance, que se traduzca en la existencia de indicios de actuaciones que puedan infringir los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n del C\u00f3digo de Conducta del Grupo ENERLAND GROUP, deber\u00e1 trasladarse al Comit\u00e9 de compliance para que dicho Comit\u00e9 valore la apertura de un expediente de investigaci\u00f3n. Se garantizar\u00e1 el tratamiento confidencial de todas las comunicaciones, as\u00ed como la ausencia de represalias de cualquier tipo frente a denunciantes de buena fe.<\/p>\n<p>Ante la detecci\u00f3n de denuncias o comunicaciones materialmente significativas y\/o que puedan comprometer seriamente a la Organizaci\u00f3n o a sus Grupos de inter\u00e9s, el Comit\u00e9 a informar\u00e1 inmediatamente Direcci\u00f3n a fin de poder gestionarlas con la celeridad y urgencia que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc76391570\"><\/a>7. Consecuencias del incumplimiento<\/h4>\n<p>Todos los Sujetos afectados por este documento, con independencia de su nivel jer\u00e1rquico y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o funcional, tienen la obligaci\u00f3n de cumplir con los principios y procedimientos establecidos en este documento, en cuanto les sea de aplicaci\u00f3n. Igualmente, a los efectos de velar por el correcto desarrollo del Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti- soborno, se les insta a que denuncien cualquier contravenci\u00f3n de los mismos, en los t\u00e9rminos expuestos en el apartado 6 (\u201cComunicaci\u00f3n de conductas\u201d) de esta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Cuando el Comit\u00e9 investigue y confirme la contravenci\u00f3n de lo indicado en este dcumento, propondr\u00e1 al \u00d3rgano de gobierno las medidas a adoptar, incluyendo las disciplinarias (en el \u00e1mbito laboral) o contractuales (en las relaciones\u00a0 mercantiles con terceros) que considere proporcionales al riesgo o da\u00f1os ocasionados. Dichas medidas no s\u00f3lo se proyectar\u00e1n sobre los sujetos cuyas conductas hayan ocasionado el riesgo o da\u00f1o, sino tambi\u00e9n sobre cualquier empleado que no haya seguido los procedimientos establecidos por ENERLAND GROUP para su prevenci\u00f3n y respuesta, circunstancia que se considera en s\u00ed misma una infracci\u00f3n de los valores y principios \u00e9ticos con los que ENERLAND GROUP se ha comprometido.<\/p>\n<p>Las medidas que se adopten desde una perspectiva laboral ser\u00e1n respetuosas con la normativa aplicable, sin que por ello pierdan contundencia o proporcionalidad con la gravedad de los hechos de los que traigan causa, informando si procede a los Representantes Legales de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En el caso que se confirme que la actuaci\u00f3n de alg\u00fan Miembro de la Organizaci\u00f3n pudiera ser constitutiva de un il\u00edcito penal imputable a la persona jur\u00eddica, tal circunstancia ser\u00e1 puesta de manifiesto a las Autoridades P\u00fablicas competentes para su conocimiento y persecuci\u00f3n. Tal comunicaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 con las evidencias y\/o indicios que se hayan podido recopilar al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc76391571\"><\/a>Anexo I<\/h4>\n<p>A modo de ejemplo se detallan la relaci\u00f3n de delitos tipificados en el C\u00f3digo penal espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>La LO 5\/2010 introdujo en el derecho espa\u00f1ol el concepto de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas por los delitos cometidos en su nombre y provecho por los representantes legales, administradores y\/o empleados. La responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica es compatible con:<\/p>\n<ol>\n<li>La responsabilidad penal que pueda imponerse a la persona f\u00edsica que cometi\u00f3 el delito.<\/li>\n<li>Cualquier responsabilidad civil derivada de los da\u00f1os y perjuicios que el delito haya podido ocasionar.<\/li>\n<li>Cualquier otro tipo de responsabilidad civil o administrativa que pueda ser impuesta a la persona jur\u00eddica o a la persona f\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que exista responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica es necesario que se constate la existencia de un delito que haya sido cometido por los representantes legales, administradores y\/o empleados de la persona jur\u00eddica. En cambio, no es necesario que la concreta persona f\u00edsica responsable del delito sea identificada o que se dirija procedimiento penal alguno contra ella. Para que exista responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica es necesario que los delitos hayan sido cometidos en nombre o por cuenta de la misma, y en su provecho, por las siguientes personas f\u00edsicas:<\/p>\n<ol>\n<li>Los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de la persona jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Los que est\u00e9n sometidos a la autoridad de las personas definidas en el apartado anterior cuando concurran dos requisitos adicionales:\n<ul>\n<li>Que el delito haya sido cometido en el ejercicio de su trabajo<\/li>\n<li>Que hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Listado de actividades constituyentes de delito que conllevan responsabilidad penal directa de las Personas jur\u00eddicas<\/p>\n<ul>\n<li>Tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos: 156 bis<\/li>\n<li>Trata de seres humanos: 177 bis<\/li>\n<li>Delitos relativos al prostituci\u00f3n, explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores: 187-189 bis<\/li>\n<li>Delito de descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos: 197 quinquies<\/li>\n<li>Estafas y fraudes: 248 a 251 bis<\/li>\n<li>Frustraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n e insolvencia Punibles: 257 a 261 bis<\/li>\n<li>Da\u00f1os inform\u00e1ticos: 264 a 264 quater<\/li>\n<li>Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores: 270- 288<\/li>\n<li>Corrupci\u00f3n en los negocios: 286 bis a quater<\/li>\n<li>Blanqueo de capitales: 301 -303<\/li>\n<li>Delitos contra Hacienda y la Seguridad Social: 305-310 bis<\/li>\n<li>Delito contable: 310<\/li>\n<li>Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: 318 bis<\/li>\n<li>Delitos contra la ordenaci\u00f3n del territorio y Urbanismo: 319<\/li>\n<li>Delitos contra el medio ambiente: 325-328<\/li>\n<li>Delitos relativos a la energ\u00eda nuclear y a las radiaciones ionizantes: 343<\/li>\n<li>Delitos de riesgo provocados por explosivos: 348<\/li>\n<li>Delitos contra la salud p\u00fablica\n<ul style=\"padding-bottom: 0;\">\n<li>Modalidad de medicamentos sustancias alimenticias: 368 y 368 bis<\/li>\n<li>Modalidad de tr\u00e1fico de drogas: 368 a 379<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Falsificaci\u00f3n de moneda y medios de pago: 386 y 399 bis<\/li>\n<li>Cohecho: 419 a 427 bis<\/li>\n<li>Tr\u00e1fico de influencias: 428-430<\/li>\n<li>Delitos relativos a los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas: 510-510 bis<\/li>\n<li>Financiaci\u00f3n del terrorismo: 576<\/li>\n<li>Contrabando LO 6\/2011 de represi\u00f3n del Contrabando: 3.3<\/li>\n<\/ul>\n<p>Delitos que podr\u00edan conllevar de forma indirecta responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas a trav\u00e9s de los representantes legales,<\/p>\n<ul>\n<li>Relativos a la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica: 162<\/li>\n<li>Alteraci\u00f3n de precios en concursos y subastas p\u00fablicas: 262<\/li>\n<li>Delitos societarios \u2013 negativa a actuaciones inspectoras: 290 a 294<\/li>\n<li>Delito contra los derechos de los trabajadores: 311 a 316<\/li>\n<li>Organizaciones y grupos criminales y Asociaci\u00f3n il\u00edcita: 570 bis y ter y 515<\/li>\n<li>Contrabando LO represi\u00f3n del contrabando: 2<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las penas que pueden ser impuestas a las personas jur\u00eddicas son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Multas.<\/li>\n<li>Disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de sus actividades por un plazo de hasta 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibici\u00f3n podr\u00e1 ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podr\u00e1 exceder de 15 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Inhabilitaci\u00f3n para obtener subvenciones y ayudas p\u00fablicas, para contratar con el sector p\u00fablico y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta 15 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n judicial por un plazo de hasta 5 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc76391572\"><\/a>Anexo II<\/h4>\n<h5>C\u00f3digo de conducta<\/h5>\n<p>En este c\u00f3digo se detallan las normas de actuaci\u00f3n, respecto a delitos, para todos los miembros de la organizaci\u00f3n y otros sujetos afectados por este documento. Para normas de conducta relacionadas con Medio ambiente, Calidad o Seguridad y salud de los trabajadores deber\u00e1n seguirse los procedimientos establecidos en la gu\u00eda medio ambiental y en el Sistema Integral de gesti\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N\n<ul>\n<li>\u00c1mbito societario. &#8211; Este C\u00f3digo de Conducta es aplicable a todas las empresas del grupo, as\u00ed como a las empresas filiales y participadas sobre las que la empresa matriz tenga el control efectivo.<\/li>\n<li>\u00c1mbito personal. &#8211; Este C\u00f3digo de Conducta es aplicable a todos los niveles de las empresas, incluyendo los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, los cargos directivos, los \u00f3rganos de control y la totalidad del personal.<\/li>\n<li>\u00c1mbito relacional. &#8211; El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo de Conducta se extender\u00e1, en la medida en que ello sea posible, a los principales proveedores cr\u00edticos de las empresas.<\/li>\n<li>\u00c1mbito geogr\u00e1fico. &#8211; Esta pol\u00edtica se aplicar\u00e1 a las actividades que las empresas desarrollen en cualquier \u00e1mbito geogr\u00e1fico, tanto local como internacional.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>MERCADO Y CONSUMIDORES\n<ul>\n<li>Las empresas basan su actuaci\u00f3n en el mercado en los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuaci\u00f3n orientada a conseguir un beneficio, aprovechamiento ventaja desleal o ileg\u00edtimo frente a los clientes, proveedores, competidores y dem\u00e1s actores del mercado.<\/li>\n<li>En consecuencia, no se considerar\u00e1n \u00e9ticos, y por lo tanto estar\u00e1n prohibidos los siguientes actos o conductas:\n<ul>\n<li>Acceso no autorizado a informaci\u00f3n confidencial de otras empresas.<\/li>\n<li>Espionaje industrial.<\/li>\n<li>Revelaci\u00f3n de secretos empresariales.<\/li>\n<li>Uso de informaci\u00f3n privilegiada propia o externa para cualquier tipo de transacci\u00f3n o negocio.<\/li>\n<li>Publicidad falsa.<\/li>\n<li>Estafas, fraudes y enga\u00f1os de cualquier tipo.<\/li>\n<li>Difusi\u00f3n de rumores falsos sobre productos, servicios, condiciones del mercado, etc.<\/li>\n<li>Maniobras para alterar el precio de productos de terceros.<\/li>\n<li>Maniobras para alterar la cotizaci\u00f3n o el valor de una empresa.<\/li>\n<li>Manipulaci\u00f3n de concursos p\u00fablicos<\/li>\n<li>Falsificaci\u00f3n de medios de pago.<\/li>\n<li>Maniobras para llevar la empresa a una situaci\u00f3n de insolvencia para defraudar a los acreedores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con estas actividades, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los siguientes comportamientos no permitidos:\n<ul>\n<li>Acceder a datos, informaci\u00f3n t\u00e9cnica de productos o estrategias empresariales de un competidor a trav\u00e9s de un proveedor com\u00fan, de un familiar, de un contacto de confianza, o de una investigaci\u00f3n que vaya m\u00e1s all\u00e1 de la informaci\u00f3n que pueda considerarse p\u00fablica.<\/li>\n<li>Realizar falsas indicaciones o promesas a un cliente o al mercado sobre las cualidades o caracter\u00edsticas de un producto propio o de la competencia.<\/li>\n<li>Falsear la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de las empresas y especialmente las cuentas anuales.<\/li>\n<li>Difundir rumores en redes sociales, en medios de comunicaci\u00f3n o directamente a clientes, sobre un competidor, sus productos y servicios, o sobre cualquier otra empresa.<\/li>\n<li>Aprovechar la informaci\u00f3n reservada a la que se ha accedido con motivo de la posici\u00f3n que se ocupa o del trabajo que se desarrolla en las empresas para cederla a terceros, venderla o utilizarla para adquirir o vender acciones, o para cualquier otra transacci\u00f3n o negocio.<\/li>\n<li>Realizar cualquier tipo de actuaci\u00f3n desleal que ponga a las empresas en una situaci\u00f3n de ventaja en el mercado.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CORRUPCI\u00d3N\n<ul>\n<li>Las empresas basan sus relaciones con el sector p\u00fablico y el sector privado, tanto a nivel nacional como internacional, en los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuaci\u00f3n orientada a conseguir una ventaja frente a los competidores, en el mercado o en los contratos p\u00fablicos o privados que se base en un acto il\u00edcito.<\/li>\n<li>En consecuencia, no se podr\u00e1 ofrecer ni favorecer a cargos y funcionarios p\u00fablicos o a directivos de empresas privadas con dinero, regalos o cualquier otro beneficio econ\u00f3mico o patrimonial dirigido a obtener cualquier tipo de ventaja a favor de las empresas.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 tr\u00e1fico de influencias cualquier acto o estrategia que tenga como objetivo orientar o influir en la actuaci\u00f3n de un funcionario p\u00fablico o autoridad prevali\u00e9ndose de cualquier situaci\u00f3n derivada de su relaci\u00f3n personal con \u00e9ste o con otro funcionario p\u00fablico o autoridad para conseguir una resoluci\u00f3n que pueda generar directa o indirectamente un beneficio econ\u00f3mico o evitar una p\u00e9rdida de cualquier tipo a las propias empresas o para un tercero.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 realizarse actividad alguna que pueda ser constitutiva de tr\u00e1fico de influencias, y en particular, las actividades que se resumen a continuaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>Influir directamente en un funcionario p\u00fablico o autoridad.<\/li>\n<li>Influir indirectamente aceptando el ofrecimiento de un tercero.<\/li>\n<li>Influir a trav\u00e9s de los servicios de un tercero.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Las empresas podr\u00e1n tener relaci\u00f3n con partidos pol\u00edticos en el marco de lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico de los pa\u00edses en los que act\u00fae y cumpliendo en todo momento las leyes nacionales en materia de financiaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n realizar donaciones a partidos pol\u00edticos ni a las fundaciones vinculadas a los partidos pol\u00edticos.<\/li>\n<li>Las empresas realizar\u00e1n una comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n del destino real de los fondos destinados a una ONG, o a un proyecto de patrocinio, mecenazgo o en cualquier otro proyecto social, cultural, cient\u00edfico, ben\u00e9fico, deportivo o similar.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 conflicto de intereses aquella situaci\u00f3n en la que una acci\u00f3n o decisi\u00f3n empresarial puede estar influida por un inter\u00e9s particular de la persona o personas de las empresas que participan en ella, o de terceros con los que tengan un v\u00ednculo personal.<\/li>\n<li>En todos los niveles de las empresas existir\u00e1 un deber de evitar situaciones de conflicto de intereses.<\/li>\n<li>En el caso de acciones de introducci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o implantaci\u00f3n en pa\u00edses extranjeros, no podr\u00e1n realizarse pagos o regalos dirigidos a funcionarios p\u00fablicos de dichos pa\u00edses con el fin de facilitar un tr\u00e1mite administrativo, conseguir una licencia de importaci\u00f3n o un permiso, un favor o un servicio de cualquier otra \u00edndole.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>SEGURIDAD INFORM\u00c1TICA\n<ul>\n<li>En todos los niveles de las empresas se velar\u00e1n por la prevenci\u00f3n y el control de los delitos que pueden cometerse mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Entre dichos delitos, que constituyen actos prohibidos en las empresas, destacan los siguientes:\n<ul>\n<li>Acceso no autorizado a sistemas inform\u00e1ticos de competidores, clientes, o cualquier otra empresa u organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>Difusi\u00f3n de virus o programas que puedan producir da\u00f1os en activos materiales o inmateriales.<\/li>\n<li>Ataques de denegaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>Manipulaci\u00f3n de subastas electr\u00f3nicas.<\/li>\n<li>Cualquier otro tipo de da\u00f1os inform\u00e1ticos, incluidos los sabotajes o la simple alteraci\u00f3n de los datos o la informaci\u00f3n contenida en un sistema inform\u00e1ticos ajeno.<\/li>\n<li>Las estafas electr\u00f3nicas, incluyendo el phishing, el pharming y cualquier tipo de enga\u00f1o basado en el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n o en la ingenier\u00eda social.i<\/li>\n<li>Difusi\u00f3n de rumores, cr\u00edticas y boicots a trav\u00e9s de Internet y las redes sociales, incluyendo los retuits y el reenv\u00edo de mensajes de cualquier tipo.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as publicitarias y promociones enga\u00f1osas.<\/li>\n<li>Infracci\u00f3n de la propiedad intelectual o industrial de activos tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>El espionaje industrial a trav\u00e9s de Internet.<\/li>\n<li>Descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos empresariales obtenidos a trav\u00e9s de Internet.<\/li>\n<li>Cesi\u00f3n no autorizada de bases de datos.<\/li>\n<li>Obtenci\u00f3n o cesi\u00f3n no autorizada de datos personales de car\u00e1cter reservado.<\/li>\n<li>El registro de dominios utilizando marcas y denominaciones sociales ajenas.<\/li>\n<li>Blanqueo de capitales mediante transacciones electr\u00f3nicas o de autoconsumo.<\/li>\n<li>Pornograf\u00eda infantil.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR\n<ul>\n<li>El C\u00f3digo de Conducta se incorpora en el cuerpo normativo de la empresa, y en las instrucciones del empresario a los efectos del Estatuto de los Trabajadores, por lo que son de obligado cumplimiento y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado por transgredir la buena fe contractual.<\/li>\n<li>El incumplimiento de la ley, del C\u00f3digo de Conducta o de la normativa que lo desarrolla constituir\u00e1 una infracci\u00f3n cuya graduaci\u00f3n y sanci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo al que pertenecen las empresas.<\/li>\n<li>El procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 a partir de una denuncia, de una comunicaci\u00f3n, como resultado de una investigaci\u00f3n o a ra\u00edz de cualquier otra forma que permita el conocimiento de la presunta infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc76391573\"><\/a>Anexo III<\/h4>\n<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<h5>Definiciones<\/h5>\n<p>Se relacionan a continuaci\u00f3n las definiciones de aquellos conceptos que se utilizar\u00e1n de manera frecuente en el presente documento (citados en cursiva):<\/p>\n<ul>\n<li>ENERLAND GROUP\/Organizaci\u00f3n: ENERLAND GROUP, ENERLAND 2007 FOTOVOLTAICA S.L.<\/li>\n<li>\u00d3rgano de gobierno: \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de ENERLAND GROUP, en la medida que tiene asignada la responsabilidad y autoridad fundamental de las actividades, la gobernabilidad y las pol\u00edticas y al que la Alta direcci\u00f3n de ENERLAND GROUP informa y rinde cuentas.<\/li>\n<li>Alta direcci\u00f3n: Miembros del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n del Grupo ENERLAND GROUP que pertenezcan a la sociedad matriz, ENERLAND 2007 FOTOVOLTAICA S.L.<\/li>\n<li>Comit\u00e9 de Compliance: \u00f3rgano interno de ENERLAND GROUP, dotado de poderes aut\u00f3nomos de iniciativa y control, al que se le conf\u00eda, entre otros cometidos, la responsabilidad de supervisar el funcionamiento y observancia del Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno de la Organizaci\u00f3n. La existencia del Comit\u00e9 de Compliance da cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa penal espa\u00f1ola (art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo penal espa\u00f1ol) en cuanto a la supervisi\u00f3n del Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno.<\/li>\n<li>Miembros de la Organizaci\u00f3n: los integrantes del \u00d3rgano de gobierno, directivos, empleados, trabajadores o empleados temporales o bajo convenio de colaboraci\u00f3n, y voluntarios de una organizaci\u00f3n y el resto de personas bajo subordinaci\u00f3n jer\u00e1rquica de cualquiera de los anteriores.<\/li>\n<li>Socios de negocio: cualquier persona jur\u00eddica o f\u00edsica, salvo los Miembros de la Organizaci\u00f3n, con quien la Organizaci\u00f3n mantiene o prev\u00e9 establecer alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n de negocios. A modo enunciativo, pero no limitativo, se incluyen intermediarios como agentes o comisionistas, asesores externos, joint-ventures o personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas contratadas por ENERLAND GROUP para la entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>Sujetos afectados por este documento: todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n as\u00ed como los Socios de negocio que se determinen, cuando resulte aconsejable o necesario trasladar la totalidad o parte de sus contenidos de este documento.<\/li>\n<li>Tercero: persona f\u00edsica o jur\u00eddica u organismo independiente de la Organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Partes interesadas: las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, no siendo Socios de negocio ni Miembros de la Organizaci\u00f3n, pueden verse afectadas o percibirse como afectadas por una decisi\u00f3n o actividad de la Organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Personal que ocupa posiciones especialmente expuestas: Miembro de la Organizaci\u00f3n cuyo cargo supone una exposici\u00f3n al alg\u00fan riesgo penal mayor que bajo de conformidad con la evaluaci\u00f3n de Riesgos penales.<\/li>\n<li>Pol\u00edtica de Compliance penal y anti-soborno: conjunto de disposiciones contenidas en este documento, en adelante, tambi\u00e9n mencionada como la \u201cPol\u00edtica\u201d.<\/li>\n<li>Cat\u00e1logo de conductas prohibidas y par\u00e1metros de conducta esperados: documento que refleja el listado de delitos aplicables a las personas jur\u00eddicas en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola, as\u00ed como una breve descripci\u00f3n (no literal) de cada uno de ellos y las conductas que se esperan de sus destinatarios para su prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n o gesti\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>Documento vertebrador del Sistema de gesti\u00f3n de Compliance: documento que tiene su amparo en la presente Pol\u00edtica y recoge las normas y documentos organizativos existentes en el seno de ENERLAND GROUP en materia de Compliance penal y que incluyen las medidas dise\u00f1adas para evaluar, prevenir, detectar y gestionar de manera temprana los riesgos penales.<\/li>\n<li>Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno: sistema de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n para la prevenci\u00f3n de delitos, cuyo objetivo es la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y gesti\u00f3n de Riesgos penales mediante su integraci\u00f3n en los procesos de negocio, as\u00ed como la medici\u00f3n para su mejora continua, y cuya base esencial se representa en la Pol\u00edtica de Compliance penal y anti-soborno y en el Documento vertebrador del Sistema de Compliance. En adelante, tambi\u00e9n mencionado como el \u201cSistema\u201d.<\/li>\n<li>Riesgo penal: riesgo relacionado con el desarrollo de conductas que pudieran ser constitutivas de delito imputable a ENERLAND GROUP, seg\u00fan el r\u00e9gimen de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas establecido en el C\u00f3digo penal espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Requisito: exigencia prevista y obligatoria. Los requisitos pueden provenir de las leyes penales y normativa complementaria o estar fijados por ENERLAND GROUP a trav\u00e9s de la Pol\u00edtica de Compliance penal y anti-soborno o cualquiera de los documentos del Sistema de gesti\u00f3n de Compliance penal y anti-soborno que le dan soporte.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pol\u00edtica de Compliance penal y Anti-soborno Contenido Finalidad de la Pol\u00edtica de Compliance penal<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-5080","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.7 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Pol\u00edtica de conformidad penal - Enerland Energ\u00eda Renovable<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Informaci\u00f3n sobre pol\u00edtica de Compliance penal y Anti-soborno: finalidad, alcance, listado de delitos, medidas, conformidad, consecuencias...\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.enerlandgroup.com\/es\/politica-de-conformidad-penal\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Pol\u00edtica de conformidad penal - 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